Desde luego, la competencia entre oferentes es una regla saludable y aún indispensable para el desarrollo de la economía de mercado, pero la competencia entre sistemas judiciales sólo lograría poner en riesgo grave la consistencia formal de las leyes comunes y con ello las bases mismas de una sociedad política consistente. Una sociedad de propietarios no hace una verdadera sociedad política o sociedad de ciudadanos.
Sin embargo, ese fín de una ley para todos que amanecería en la utopía anarco-capitalista, podría proceder de una fuente algo menos especulativa, pero más tradicional y conocida: el multiculturalismo y la división religiosa.
Innes Bowen (vía RDF) alerta sobre la proliferación hoy de cortes de justicia no oficiales dedicadas a preservar la identidad de los sistemas legales "tradicionales" de distintas confesiones religiosas; principalmente tribunales dedicados a implementar la Sharia y el tribunal judío Beth Din, en Gran Bretaña…¿Y por qué no futuros tribunales para santeros, practicantes de la ouija, ufólogos, ladrones sin fronteras y adoradores de Luzbel? La pluralidad jurídica no conocería más límites que el de los acuerdos "voluntarios" entre comunidades e individuos.
Por el momento, estas cortes informales ven su papel limitado al arbitraje de asuntos más o menos culturales y folklóricos, pero no asombra una perspectiva próxima en la que lleguen a ocuparse incluso de asuntos criminales, como apuntaba el caso del apuñalamiento de un joven somalí, en Londres:
"Cuando los sospechosos fueron liberados bajo fianza por la policía, escuchamos a los testigos y las familias juntas”, dijo Aydarus. "Los acusados admitieron su culpa y pidieron disculpas. Los apdres y tíos aceptaron una compensación."
Según un estudio, hasta el 40% de los musulmanes actualmente apoyan la introducción de tribunales de la Sharia en Gran Bretaña. Algunos llegan a proponer, sin nigún rubor, un sistema dual inspirado en la experiencia en India del Imperio Británico.
Foto: Fazal Sheik.


Estas tocando muchos y variados temas de aspectos juridicos, resalto algunos importantes y apostillo : Independientemente del sistema oficial positivo juridico de normas , a todos se evidencia que organizaciones paralelas , mantienen tribunales de coercion , lease mafia , sectas .Que se pretenda por el hecho de la multiculturalidad la introduccion de nuevas normas y tribunales ,aunque posible bastante improbable , tal y como funcionamos en europa .Esta ultima frase necesita una matizacion basica , existen las denominadas normas de Orden publico , principios basicos de derecho contra los que no se puede ir , erga omnes , Jamas se podra legalizar en españa la ablacion , , por ejmplo tal y como esta nuestro derecho y , quizas la poligamia , actualmente ser bigamo esta penado .No obstante como ciencia social , el derecho es casi como un juego de poker y puede evolucionar ….visto las leyes ilegitimas pero legales de los nazis , me puedo esperar cualquier cosa ……Lo que si se evidencia en toda europa , yo lo note mas en paises sajones y paises bajos , es una influencia y presion en las constumbres sociales hacia una restriccion de libertades , que por otra parte nos ha constado mucho conseguir …y ya se sabe que la constumbre crea normas , creo que por ahi van las cosas
Comment by Peggy — November 30, 2006 @ 2:15 am
Un caso próximo de sistema u organización “paralela”, en España, es ETA, cuyos miembros se niegan a admitir la legitimidad de los tribunales que los juzgan.
La “evolución” de nuestro derecho hacia el pluralismo jurídico equivaldría a su destrucción. Se destruiría la unidad de ley -y el estado que la sustenta.
Interesa observar las ideologías justificadoras, unas quizás de buena fe, como los partidarios del liberalismo jurídico. Pero el “pluralismo” que piden los partidarios de la Sharia parece más un efecto de lo que Kagan llama “tácticas de la debilidad”. Es decir, se pide “tolerancia” y pluralidad de cortes judiciales hasta que la Sharia finalmente pueda imponerse…a todos.
Comment by Eduardo — November 30, 2006 @ 2:39 am
Esa tolerancia en las normas , tiene el freno de nuestros principios de orden publico ……….
Comment by Peggy — November 30, 2006 @ 9:38 am
El enlace de Dawkins no funciona.
¿Alguna respuesta del ABC?
Comment by Chema — November 30, 2006 @ 9:54 am
Los musulmanes harán la guerra o convertirán a muchos europeos pero a Europa no la pueden vencer, solo al retrasado Tercer Mundo.
Comment by Ludwig — November 30, 2006 @ 2:11 pm
(Parece que ahora está caída la web de RDF….espero que no sea un sabotaje)
Chema, ABC no dice ni “pio” -ni rectifica-, como era de esperar.
Comment by Eduardo — November 30, 2006 @ 2:52 pm
Unha muestra no lejana que es la de las jurisdicciones especiales durante el pasado regimen: eclesial y militar, con sus normas y una manera de enfocar y poenalizare diferente de la justicia ordinaria. Por la misma razón los llamados Tribunales de Orden Público y en los estados totalitarios de de nuestra influencia liberal, cualquier tipo de etribunal que conculque legalmente, que no legitimamente, la justicia ordinanria sacionada por una constitución democrática garante de derechos y ejecutora sobre deberes.
Por lo mismo siempre tengo claro que no hay derechos primarios e einalienables en ninguna sociedad sino existe un poder legítimo y legal capaz de garantizar su defensa y penalizar los inclumpimientos.
A pàrrir de ahí, las sociedades de nuestro espacio tienen constituciones que garantizan derechos y hábitos: ni la ablación ni el poligamismo están reflejados en ella. Si la escolaridad obligatoria, por ejemplo. No veo forma de marginar a la constitución para aceptar actitudes que van contra ella, no solo en espíritu sino en letra. Por lo menos eso es lo que deseo.
Comment by Luis Rivera — November 30, 2006 @ 2:54 pm
Luis , la constitucion no es la unica norma juridica , muchas legislaciones encierran derechos concretos que la norma progamatica solo apunta .o ni menciona …el sistema de fuentes legal es amplio
Comment by Peggy — November 30, 2006 @ 3:55 pm
Lo cierto es que la crítica al liberalismo judicial no parte tanto de lo que dice, en realidad no tiene nada que ver, como de la potestad para legislar e interpretar las leyes.
Jurisdicción es “hacer y decir” el derecho, pero eso entienden, dentro del positivismo, que corresponde al legislador, limitando “hacer y decir” a una mera apreciación de circunstancias objetivas y subjetivas dentro de la norma.
Comment by Maestre_de_Campo — November 30, 2006 @ 4:11 pm
No soy experto, nada experto, en regímenes jurídicos, pero pienso que sean cuales sean las fuentes jurídicas, nunca se debería aceptar, o se deberá, por ejemplo, el matrimonio contra la voluntad de los contrayentes menores de edad, la ablación de clítoris, el abandono de la escolaridad a los doce años, etc., etc.
Comment by Luis Rivera — November 30, 2006 @ 8:07 pm
Sólo pretendo añadir una pequeña matización que quizá resulte algo interesante: la costumbre es una de las fuentes del derecho menos utilizadas en un sistema jurídico moderno,occidental/izado; por eso estimo que no es válida para que se llegue a tan escabrosas situaciones como indica Peggy.
Pero la nada halagüeña perspectiva que se indica puede suceder, sin embargo, si avanza la vía de la dhimmitud que apunta Eduardo. A fin de cuentas, entre los legisladores hay ‘dhimícratas’.
Comment by avanti — December 1, 2006 @ 2:34 am